Dokdo, la primera víctima de la usurpación japonesa en la península coreana
Protocolo Corea-Japón de agosto de 1904 (22 de agosto de 1904)
Protocolo Corea-Japón de agosto de 1904 (22 de agosto de 1904)
[Traducción]
The Korea-Japan Protocol of August 1904
Artículo 1. Por recomendación del Gobierno japonés, el Gobierno coreano designará a un consejero financiero de nacionalidad japonesa para consultarle todos los asuntos relacionados a las finanzas previo a la toma de decisiones.
Artículo 2. El Gobierno coreano designará a un asesor diplomático de nacionalidad extranjera en el Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual será recomendado por el Gobierno japonés y a quien deberá consultársele sobre todos los asuntos de relevancia concernientes a las relaciones exteriores antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Artículo 3. El Gobierno coreano deberá consultar con el Gobierno japonés previamente a la firma de tratados, convenciones u otros asuntos de importancia diplomática con fuerzas foráneas, los cuales impliquen concesiones o contratos con extranjeros.
22 de agosto del trigésimo séptimo año de Meiji (1904)
Hayashi Gonsuke, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
22 de agosto del octavo año de Gwangmu* (1904)
Yoon Chi-ho, ministro interino de Estado para Asuntos Externos
*Gwangmu fue el nombre del periodo comprendido entre 1897 y 1906, durante el cual gobernó el emperador Gojong.