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Dokdo, la primera víctima de la usurpación japonesa en la península coreana

Acuerdo Corea-Japón de 1904
(23 de febrero de 1904)

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Acuerdo Corea-Japón de 1904
(conservado en Kyujanggak)

Acuerdo Corea-Japón de 1904 (23 de febrero de 1904)

[Traducción]

El preámbulo del acuerdo en cuestión sostiene que Yi Ji-yong, ministro de Estado interino para Asuntos Externos, en representación de su Majestad el Emperador de Corea, y Hayashi Gonsuke, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad el Emperador de Japón, “fueron respectiva y debidamente facultados” para negociar y llegar a un acuerdo respecto a los siguientes artículos.

Artículo 1. Bajo el propósito de mantener sólidos y permanentes lazos de amistad entre Corea y Japón así como establecer sólidamente la paz en el Este Asiático, el Gobierno Imperial de Corea debe depositar absoluta confianza en el Gobierno Imperial de Japón, y adoptar las recomendaciones de este último en aras de implementar mejoras en su administración.
Artículo 2. El Gobierno Imperial de Japón, sobre la base de su firme espíritu de amistad, debe procurar la seguridad, la paz y el bienestar de la Casa Imperial de Corea.
Artículo 3. El Gobierno Imperial de Japón debe garantizar la independencia y la integridad territorial del Imperio de Corea.
Artículo 4. En el supuesto caso de que una invasión perpetrada por un tercer país o conflictos internos amenacen la seguridad de la Casa Imperial de Corea o la integridad territorial del Imperio de Corea, el Gobierno Imperial japonés podrá efectuar pronta intervención de manera arbitraria, tomando las medidas pertinentes según las circunstancias lo requieran. En dicho caso, el Gobierno coreano deberá facilitarle el suficiente margen de acción.
A fin de cumplir con los objetivos del artículo precedente, el Gobierno Imperial de Japón podrá ocupar puntos territoriales cada vez que lo considere necesario para sus estrategias militares.
Artículo 5. En adelante, los Gobiernos de ambas naciones no podrán concertar con un tercer país, y sin previo consentimiento mutuo, otro tratado de esta envergadura que sea contrario a los principios convenidos en el presente acuerdo.
Artículo 6. Los detalles por definir que se relacionan con el presente acuerdo serán tratados, según las circunstancias lo requieran, entre el ministro de Asuntos Exteriores del Imperio de Corea y un representante del imperio japonés.

23 de febrero del octavo año de Gwangmu* (1904)

Yi Ji-yong, ministro de Estado interino para Asuntos Externos

23 de febrero del trigésimo séptimo año de Meiji (1904)

Hayashi Gonsuke, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario

*Gwangmu fue el nombre del periodo comprendido entre 1897 y 1906, durante el cual gobernó el emperador Gojong.

[Texto original]

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