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Dokdo, la primera víctima de la usurpación japonesa en la península coreana

01. “Crítica al Tratado de Corea-Japón de 1904”, Hwangseong Shinmun (1 de marzo de 1904)

  • 황성신문

PeriódicoHwangseong Shinmun

“Crítica al Tratado de Corea-Japón de 1904”, Hwangseong Shinmun (1 de marzo de 1904)

[Traducción]

Editorial
“Crítica al Tratado Corea-Japón (1904)”
Este periódico publicó anteriormente el Tratado Corea-Japón, el cual fue copiado y difundido por otros rotativos. Muchos lo han leído y están tratando a tientas de comprender plenamente su significado, aunque por fuera permanezcan en silencio. En las calles circulan rumores descabellados sobre el Tratado, mientras que en la población cunde la inquietud y la desconfianza, creándose un ambiente de incertidumbre y desasosiego. Los periodistas hemos comprobado lo absurdo de los rumores e hice juicios al respecto, y mediante la presente también presento sospechas de que trataron de no dejar constancia escrita. Pero, ¿de qué sirve todo esto? El Tratado ha sido firmado y promulgado ya. Decenas de millones de argumentos serían en vano y quedarían sin sentido en esta coyuntura. Sin embargo, nosotros, como periodistas, no podemos permanecer en silencio y quedarnos sin pronunciar palabra alguna.
Por naturaleza, los tratados internacionales definen las relaciones de derechos y obligaciones bilaterales entre dos naciones, no pudiendo ser acuerdos de carácter privado entre individuos. Por tanto, aun en el supuesto caso de que no pudiéramos ejercer nuestro derecho a firmar dichos tratados, igualmente hay que tener como referencia y atenerse únicamente a las prácticas del derecho internacional. Toda decisión debe ser tomada después de haber prestado oído a la opinión pública, evaluado los pros y contras, y habiendo realizado una discusión a fondo, para así evitar cometer errores y poder aplicar las lecciones aprendidas. Con esto se posibilita que la ratificación de dicho acuerdo tome su debido tiempo, incluso cuando la contraparte esté obligando a su ratificación a través de amenazas, no podrá forzar ni apresurar su debido proceso. Entonces, ¿por qué razón (los ministros del Gobierno coreano) negocian bajo procedimientos que son totalmente ajenos a la práctica mencionada un tratado internacional de semejante importancia que conlleva tantas desventajas para nuestra parte y se apresuran a sellarlo precipitadamente sin sentir el menor temor por ello? En general, los responsables de las negociaciones diplomáticas deben actuar con prudencia y deben proceder al extremo de ser temerosos en cierto punto. ¡Oh! Habiendo cometido un error de tamaña magnitud, no solo es un crimen en contra de su propio pueblo sino que también deberán avergonzarse ante los difuntos monarcas de este reino cuando vayan al más allá.
El artículo 1 del Tratado estipula que el Gobierno Imperial de Corea permitirá que el Gobierno Imperial de Japón le ofrezca asesoramiento sobre posibles mejoras en su administración. Pero, ¡qué gran error es este! Las mejoras en la administración gubernamental de Corea son entera responsabilidad de su Gobierno solamente y ningún reino vecino puede entrometerse en dicha tarea; por tanto, este principio debe ser respetado por todos los que compartimos un destino común, como parte del mismo continente. Si Japón se limitara a ofrecer sus sugerencias, los responsables del Gobierno coreano podrían considerarlo como un gesto de sincera amistad y cordialidad, y con esto sería más que suficiente. Pero al contrario, si en el Tratado establece disposiciones explícitas sobre su posible injerencia, lo cual refleja sus propósitos, entonces esto sería una grave violación a las prácticas del derecho internacional.
Aunque aparentemente el artículo 1 se refiere al ofrecimiento de asesoramiento, en realidad, connota una relación de injerencia subordinante. Ya de por sí el hecho de que nuestro Gobierno no pueda asumir libremente su propia responsabilidad y tome consejos desde fuera sería una gran humillación. Pero como si esto no bastara, redactamos y aceptamos un tratado por el cual estaremos obligados a no poder asumir libremente nuestra propia responsabilidad y nos comprometemos a esperar y actuar bajo el asesoramiento de otro país, ¿cómo no admitir que estamos confiando nuestra soberanía nacional a extranjeros?
Adicionalmente, el artículo 4 del mismo tratado estipula que en el supuesto caso de que el bienestar del Imperio de Corea se vea amenazado por la agresión de un tercer país o por conflictos internos, Japón tomará las medidas que requieran tales circunstancias. De hecho, esto sería entendible si Japón adoptara dichas disposiciones debido a la usurpación de un tercer país, no obstante resulta absolutamente incomprensible el que dicha provisión ataña también a disturbios internos. Si alguna vez hubiere un conflicto o una insurrección perpetrada por una legión de malhechores en nuestro territorio, nuestros soldados son lo suficientemente capaces para reprimir tales incidentes. Por tanto, no hay necesidad de recurrir a la acción de tropas foráneas.
Por otra parte, este mismo artículo declara que el Imperio de Corea deberá facilitar los medios suficientes para la pronta y eficaz intervención de Japón y que este último podrá ocupar arbitrariamente aquellos puntos del territorio coreano que considere necesarios desde el punto de vista estratégico-militar. ¿Qué razón hay para que se use de manera tan abusiva los términos “pronta intervención”, “facilitarle”, “necesario” y “de manera arbitraria” estipulándose con ello que Japón puede decidir arbitrariamente la ejecución de lo acordado? De ahora en adelante, Japón tomará acciones militares sin tener en cuenta nuestra opinión al respecto y ocupará territorios estratégicamente importantes de forma arbitraria y nosotros seguiremos siendo incapaces de pronunciar ni una sola palabra de resistencia. Esto significa que el Imperio de Corea es una nación solo nominalmente independiente ya que en realidad no es más que un protectorado. Por consiguiente, ¿cómo se supone que podremos preservar nuestra independencia en su verdadero sentido? Por otra parte, el Tratado no tiene un plazo definido, lo cual significa que los términos del mismo seguirán vigentes aún después de que Japón y Rusia convengan una tregua. A la luz de estas circunstancias, nuestra independencia y soberanía estarán en manos de terceros por tiempo indefinido.
¿Cuán diferente es este tratado, que dispone explícitamente los términos mencionados, a colocar voluntariamente nuestros cuellos sobre el filo de la espada? Esta es una situación deplorable y yo, como periodista, no puedo más que expresar el dolor abrumador que me embarga a través de este breve escrito.

[Texto original]

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