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Dokdo, la primera víctima de la usurpación japonesa en la península coreana

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Tratado de Protectorado Eulsa
(conservado en Kyujanggak)

Tratado de Protectorado Eulsa (17 de noviembre de 1905)

〔Traducción〕

En aras de fortalecer el principio de mutuo beneficio que une a los dos imperios, los Gobiernos de Japón y Corea han acordado comprometerse a observar las siguientes cláusulas hasta el momento en el que se reconozca que Corea ha alcanzado el nivel de potencia.

Artículo 1. El Gobierno de Japón, a través de su Ministerio de Asuntos Exteriores en Tokio, tomará la supervisión y el control de las relaciones exteriores y los asuntos concernientes a Corea, en tanto que los representantes diplomáticos y miembros consulares de Japón estarán a cargo también de las cuestiones e intereses del pueblo coreano en el extranjero.
Artículo 2. El Gobierno de Japón se compromete a velar por la implementación de los tratados actualmente existentes entre Corea y otras potencias; por su parte, el Gobierno de Corea no debe concertar ningún acuerdo ni compromiso de índole internacional de aquí en adelante a no ser que lo haga bajo mediación del Gobierno de Japón.
Artículo 3. El Gobierno de Japón estará representado en la corte de Su Majestad el Emperador de Corea por un Residente General, quien se establecerá en Seúl y se hará cargo de todos los asuntos de índole diplomática. Este Residente tendrá derecho a audiencias personales y privadas con su Majestad el Emperador de Corea. El Gobierno nipón también tendrá potestad para destinar administradores en todos los puertos abiertos y otros sitios donde se considere necesario. Dichos administradores estarán bajo la dirección del residente general y ejercerán atribuciones y funciones hasta la fecha inherentes a los cónsules japoneses en Corea, además de desempeñar otras actividades que sean consideradas necesarias para implementar plenamente las disposiciones convenidas en este acuerdo.
Artículo 4. Todas las disposiciones estipuladas en otros tratados y acuerdos existentes entre Japón y Corea –siempre y cuando no contradigan las provisiones estipuladas en el presente convenio- se mantendrán en vigencia.
Artículo 5. El Gobierno de Japón se compromete a asegurar el mantenimiento del bienestar y la dignidad de la Casa Imperial de Corea.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, rubrican y fijan sus sellos en el presente tratado.

17 de noviembre del noveno año de Gwangmu* (1905)

Park Je-sun, ministro de Asuntos Exteriores (sello)

17 de noviembre del trigésimo octavo año de Meiji (1904)

Hayashi Gonsuke, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (sello)


*Gwangmu fue el nombre del periodo comprendido entre 1897 y 1906, durante el cual gobernó el emperador Gojong.

〔Texto original〕

Original Text