> Nuestra postura básica sobre Dokdo > Preguntas y respuestas sobre la isla Dokdo
Numerosos documentos antiguos de Corea mencionan a Dokdo, y hacen saber que Corea ha considerado Dokdo como su territorio y ejercido la soberanía sobre ella desde la antigüedad.
Las principales referencias sobre Dokdo en oficiales antiguos de Corea son los siguientes.
El 『Inshū Shichō Gakki』(1667), uno de los documentos más antiguos sobre Dokdo, fue escrito por Saito Toyonobu, el funcionario del districto de Izumo (actual región oriental de la Prefectura de Shimane) de Japón. El mismo se refiere a Dokdo de la siguiente manera.
Este registro muestra que el límite noroeste de Japón era la isla Oki, mientras que Dokdo se excluía del territorio japonés.
El 「Dainihon Enkai Yochi Zenzu (Atlas del Área Costera del Gran Japón)」(1821), mapa representativo oficial elaborado en base a mediciones reales por orden del Bakufu de Edo, y otros mapas antiguos de Japón no hacen ninguna referencia a Dokdo. Esto es debido a que los mapas reflejan la percepción del gobierno japonés que no consideraba a Dokdo como parte de su territorio.
Por otro lado, el 「Nihon Yochi Rotei Zenzu (Nueva Versión del Mapa de Tierras y Caminos de Japón)」(primera edición, 1779), mapa del intelectual confucionista Nagakubo Sekisui del periodo Edo y que Japón presenta como fundamento de su soberanía sobre Dokdo, más bien, muestra que Ulleungdo y Dokdo no son parte del territorio de Japón.
En este mapa, al lado de Dokdo y Ulleungdo, está escrito un fragmento extraído de 「Inshu Sicho Gakki」, lo cual indica que este mapa está basado en el libro y muestra que “el límite noroeste de Japón es la isla Oki.”
Además, dado que tanto en la primera edición del año 1779 como en otras ediciones impresas auténticas de este mapa Ulleungdo y Dokdo están tratadas diferentemente del territorio de Japón siendo representadas sin color al igual que Joseon y fuera de las coordenadas de Japón, se pone en evidencia este punto.
En 1693 se produjo un conflicto diplomático (Ulleungdo Jaenggye) entre Corea y Japón sobre la navegación ilícita de pescadores japoneses en los mares de Ulleungdo. Por ello, el Bakufu de Edo envió un documento al Han (dominio) de Tottori el 24 de diciembre de 1695, indagando sobre la pertenencia de Ulleungdo y la existencia de alguna otra isla perteneciente a su jurisdicción.
1. ¿Desde cuándo Takeshima (Ulleungdo) comenzó a pertenecer a Inshu y Hakushu (Inaba y Hoki : actual Prefectura de Tottori)?
1. ¿Existe alguna otra isla perteneciente a los dos estados (Inaba y Hoki) a parte de Takeshima (Ulleungdo)?
Al respecto, al día siguiente, el 25 de diciembre, el Han (dominio) de Tottori respondió al Bakufu de Edo que “Ni Takeshima (Ulleungdo), ni Matshusima (Dokdo) ni ninguna otra isla forma de los estados: (Inaba y Hoki, actual Prefectura de Tottori).” dejando claro que Ulleungdo y Dokdo no pertenecen a Japón [Han (dominio) de Tottori].
Habiendo confirmado la pertenencia de Ulleungdo y Dokdo, el Bakufu japonés anuló el “permiso para navegar por Takeshima(Ulleungdo)” con fecha del 28 de enero de 1696, prohibiendo así la navegación por esos mares.
Ahn Yong-bok vivió durante el periodo del Rey Sukjong de la dinastía Joseon. En 1693, fue secuestrado en Ulleungdo por japoneses y llevado a Japón, país al que iría en dos ocasiones. El secuestro de Ahn Yong-bok en 1693 generó una disputa sobre la pertenencia de Ullengdo entre Corea y Japón (Ulleungdo Jaenggye). Lo significativo de esta disputa fue la confirmación de la pertenencia de Dokdo durante su proceso.
Sobre la segunda visita a Japón de Ahn Yong-bok en 1696, el 『Sukjong Sillok (Anales del Rey Sukjong)』 registra el testimonio de Ahn Young-bok de que cuando se encontró con los pescadores japoneses en Ulleungdo les dijo que “Songdo es Jasando (Dokdo) y pertenece a Corea” y posteriormente, volvió a visitar Japón, y protestó por la intrusión japonesa en Ulleungdo y Dokdo, ambos territorios de Corea.
Se pueden encontrar registros acerca de la visita a Japón de Ahn Yong-bok tanto en documentos de Corea como en textos de Japón, tales como 『Takeshima Kiji』, 『Takeshima Tokai Yuraiki Nukigaki Hikae』, 『Inpu Nenpyo』, 『Takeshima Ko』, entre otros.
Destaca un documento histórico decubierto recientemente (2005) en Japón titulado 『Genroku Kyu Heishinen Chosenbune Chakugan Okkanno Oboegaki』 (documento que contiene los resultados de la investigación sobre Ahn Yong-bok llevado a cabo por un funcionario de la isla Oki a su llegada a esta isla en 1696). Según este texto, Ahn Yong-bok atestiguó que Ulleungdo y Dokdo formaban parte de la provincia de Gangwon, lo cual evidencia el contenido de 『Sukjong Sillok』.
El gobierno de Joseon destinó funcionarios a Ulleungdo con el fin de trasladar a los residentes de esta isla a la península. A esto se le conoce como la Política de cierre y regreso (Swaehwan).
Dicha política fue adoptada como parte de las políticas insulares del gobierno de Joseon frente a la posible invasión de piratas japoneses. Pero ello no significaba la renuncia a su soberanía sobre Ulleungdo.
Este punto resulta evidente, ya que desde el inicio del periodo de Joseon, el gobierno envió funcionarios administrativos a Ulleungdo y ejercició su jurisdicción sobre ella de manera constante. Desde sus inicios, el gobierno de Joseon envió a Ullengdo inspectores (Sunshimgyeongchagwan), y desde el reinado del Rey Sukjong se empezó a implementar un sistema conocido como el Suto, por el cual funcionarios eran enviados periódicamente a Ulleungdo y otras regiones. Este sistema se mantuvo hasta su abolición en 1895.
En el periodo Meiji, el Ministerio de Interior de Japón consultó al Dajōkan, máximo órgano administrativo japonés de aquel momento, si debía incluir a “Takeshima (Ulleungdo) y otra isla demás (Dokdo)” en el registro catastral.
Al respecto, en marzo de 1877, considerando que fue confirmado que Ulleungdo y Dokdo no pertenecían al territorio japonés como resultado de las negociaciones entre los gobiernos del Bakufu Edo y Joseon (Ulleungdo Jaenggye). El Dajōkan emitió una orden al Ministerio de Interior, instándole a “tener presente que Takeshima (Ulleungdo) y la otra isla (Dokdo) no tienen relación alguna con Japón.” A la misma se le denomina como la 「Orden de Dajōkan」.
En el 「Isotakeshima Ryakuzu」, el mapa que el Ministerio de Asuntos Interiores adjuntó a su consulta, aparecen coloreadas las islas Takeshima (Ulleungdo) e Ildo (Dokdo), lo cual evidencia claramente que en la 「Orden de Dajōkan」 “Ildo” se refería precisamente a Dokdo al expresar “Takeshima (Ulleungdo) y la otra, Ildo”.
A través de la 「Orden de Dajōkan」se constata que el gobierno de Japón tenía plena conciencia de que en el proceso de las negociaciones diplomáticas llevadas a cabo en el siglo XVII entre el Bakufu Edo y Joseon (Ulleungdo Jaenggye), quedó definida la jurisdicción de este último sobre las islas Ulleungdo y Dokdo.
En 1870, varios años antes de la emisión de la Orden de Dajōkan, Sada Hakubo, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, presentó a dicho órgano gubernamental el 「Chosenkoku Kosaishimatsu Naitansho」, un informe de investigación sobre Joseon. El mismo se refiere a las “circunstancias sobre cómo Takeshima (Ulleungdo) y Matsushima (Dokdo) formaron parte de Joseon”, lo cual confirma que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón reconocía a ambas islas como territorio de Joseon.
A finales del siglo XIX, ante el surgimiento de problemas como la tala ilegal de árboles por los japoneses en Ulleungdo, el gobierno del Imperio Daehan exigió a su contraparte de Japón evacuar a sus ciudadanos a la vez que decidió reforzar la legislación administrativa provincial de Ulleungdo.
Por consiguiente, con fecha del 24 de octubre de 1900, en la reunión del Consejo de Uijeongbu se decidió “modificar la denominación de Ulleungdo por Uldo y elevar el cargo de Director de la isla a Jefe de Districto.” Esto fue aprobado por el Emperador Gojong el 25 de octubre y publicado como el 「Decreto Imperial N˚ 41」en el Boletín Oficial el 27 de octubre del mismo año.
El artículo N˚ 2 del 「Decreto Imperial N˚ 41」 indica que su jurisdicción abarcará la totalidad de Ulleungdo, Jukdo y Seokdo (Dokdo)”, afirmando que Dokdo está dentro de la administración del Districto de Uldo.
Artículo N˚ 1 → Modificación de Ulleungdo por Uldo y su anexión a Gangwon, y elevación del cargo de Director de la isla a Jefe de Districto, otorgando el nivel de categoría 5
Artículo N˚ 2 → La oficina del Districto se ubicará en Taehadong, y su jurisdicción abarcará toda Ulleungdo, incluyendo las islas Jukdo y Seokdo.
De esta manera, el 「Decreto Imperial N˚ 41」 es una prueba histórica innegable de que el gobierno del Imperio Daehan siempre ejerció su soberanía sobre Dokdo como parte de Ulleungdo.
La pretensión por parte de Japón de apoderarse de Dokdo mediante la 「Notificación N˚ 40 de la Prefectura de Shimane」 en 1905, se debió al valor estratégico de esta isla para desplegar sus tácticas militares en el Mar del Este durante la guerra contra Rusia iniciada en 1904, la cual estuvo motivada por las ambiciones imperialistas de dominar Manchuria y la península coreana.
Conforme a los registros históricos de Japón, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores de este país promovió la incorporación de Dokdo al territorio japonés, alegando que “la construcción de una atalaya en Dokdo y la instalación de equipos de telegrafía inalámbrica o submarina, resultaría muy ventajoso para vigilar a las naves enemigas”. Asimismo, Nakai Yozaburo, quien solicitó la incorporación de Dokdo a Japón, era consciente de la pertenencia de la isla al territorio coreano, y un funcionario del Ministerio de Interior de Japón sostenía que “el apoderarnos de unas rocas (Dokdo) yermas consideradas como territorio coreano… y así suscitar sospechas de las pretensiones de Japón de dominar Corea resultaría más desventajas que ventajas.” Todo ello pone de manifiesto que el gobierno japonés tenía plena conciencia de que Dokdo pertenecía a Corea.
En aquel momento, Japón forzó al gobierno coreano firmar el “Protocolo Corea-Japón” en febrero de 1904, a fin de disponer del territorio coreano arbitrariamente para sus tácticas bélicas durante la Guerra Ruso-Japonesa. Asimismo, mediante el “Primer Tratado Corea-Japón” de agosto del mismo año, obligó a nombrar asesores de gobierno de nacionalidad japonesa y extranjera. En esta coyuntura, Dokdo fue el primer sacrificio de la usurpación gradual de la soberanía de Corea por parte de Japón.
De esta manera, la 「Notificación N˚ 40 de la Prefectura de Shimane」 fue una parte del proceso gradual de usurpación de la soberanía de Corea por parte de Japón y constituyó un acto ilegal que violó la soberanía territorial que Corea ha ejercido sobre Dokdo desde la antigüedad. Por lo tanto, dicha notificación es inválida de conformidad con el Derecho Internacional.
Con fecha del 28 de marzo de 1906, tras haber sido notificado por una delegación de funcionarios públicos y civiles procedente de la Prefectura de Shimane de Japón de las intenciones del gobierno japonés de incorporar a Dokdo a su territorio, Sim Heung-taek, jefe del Districto de Uldo (Ulleungdo), presentó al día siguiente un informe al gobernador de la provincia de Gangwon y al Ministerio de Interior (actual Ministerio de Seguridad y Administración Pública).
Tras la presentación de este informe, Yi Myeong-rae, jefe del Districto de Chuncheon y gobernador interino de la provincia de Gangwon, informó a su vez a Uijeongbu el 29 de abril de 1906.
En respuesta, Uijeongbu, máximo órgano administrativo del Imperio Daehan, emitió el 10 de mayo del mismo año la siguiente orden, la 「Orden N˚ 3」.
Todo ello demuestra que en 1906, el jefe del Districto de Uldo (Ulleungdo) administraba Dokdo conforme a lo establecido en el 「Decreto Imperial N˚ 41」 del año 1900.
Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, la 「Declaración de El Cairo」 (el 1˚ de diciembre de 1943) por los países aliados, estipulaba que “Japón ha de retirarse de todos los territorios ocupados o incautados por medio de la fuerza y la codicia.”
Asimismo, la 「Declaración de El Cairo」garantizaba la independencia de Corea indicando que “teniendo en cuenta el estado de esclavitud al que está sometido el pueblo coreano, nuestros países determinan que en su momento Corea será libre e independiente.”
Asimismo, la 「Declaración de Potsdam」, ratificada con la rendición de Japón en 1945, estipula el cumplimiento de la 「Declaración de El Cairo」.
Una vez culminada la Segunda Guerra Mundial, el Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas promulgó el 29 de enero de 1946 la 「Instrucción del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (SCAPIN)」N˚ 677, a través de la cual se excluía a Dokdo del control y jurisdicción administrativa de Japón.
El artículo N˚ 3 de dicho documento limita el ejercicio de la soberanía de Japón a las cuatro principales islas del archipiélago que son “Honshu, Kyushu, Hokkaido y Shikoku” y a “unos mil pequeños islotes cercanos”, quedando excluidas “Ulleungdo, las Rocas Liancourt(Dokdo) y Jejudo.”
Además, la 「Instrucción del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas(SCAPIN)」 N˚ 1033 prohibió que los barcos pesqueros y ciudadanos japoneses entraran en Dokdo o se aproximaran a menos de 12 millas náuticas de su alrededor.
El artículo N˚ 2(a) del 「Tratado de Paz de San Francisco」 suscrito en 1951 estipula que “Japón, en reconocimiento de la independencia de Corea, renuncia a todos sus derechos, títulos y reivindicaciones sobre Corea, incluyendo a las islas Jejudo, Geomundo y Ulleungdo.”
El citado artículo limita a mencionar a Jejudo, Geomundo y Ulleungdo entre las 3.000 islas pertenecientes al territorio coreano, sin referirse explícitamente a Dokdo. Pero estas no son más que algunos ejemplos entre las 3.000 islas pertenecientes a Corea, por lo que no puede interpretarse que Dokdo no perteneciera al territorio coreano.
Teniendo en cuenta la resolución de los países aliados, reflejada tanto en la 「Declaración de El Cairo」promulgada en 1943 como en la 「Instrucción del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (SCAPIN)」 N˚ 677 de 1946, es irrefutable que Dokdo estaba incluida en el territorio coreano y excluida de la jurisdicción de Japón.
Con respecto a la intención del gobierno japonés de someter soberanía territorial de Dokdo a la Corte Internacional de Justicia (ICJ: International Court of Justice) en 1954, el gobierno coreano dio a conocer a Japón su postura bajo la siguiente argumentación.
La postura mostrada por parte de nuestro gobierno se ha mantenido invariable hasta la fecha.
En la actualidad, tanto legislativa como administrativamente y conforme a lo establecido judicialmente la República de Corea ejerce plena soberanía territorial sobre Dokdo.
En adelante, el gobierno de la República de Corea seguirá defendiendo su soberanía territorial sobre Dokdo.